ESTATUTOS
DEL ILUSTRE Y NACIONAL
COLEGIO
DE ABOGADOS DE M€XICO,
A.C.
CAPITULO I
PREMBULO, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, OBJETO
Y DURACIÓN
PREÁMBULO
En mayo de 1758 se reunió
un grupo de abogados de la
ciudad de México para
tratar sobre la organización
de un cuerpo profesional.
Obtuvo la anuencia del virrey
y de la Real Audiencia de
México para la celebración
de juntas, la primera de las
cuales ocurrió el 11
de junio de 1758. El resultado
de éstas fue la elaboración
de un proyecto de estatuto
que fue aprobado en la real
cédula de 21 de junio
de 1760 por la majestad del
señor don Carlos III.
El Colegio de Abogados nació
bajo la protección
inmediata del Rey, con los
títulos de ilustre
y real con las mismas gracias
y privilegios que tenía
el Colegio de Abogados de
Madrid.
El 21 de marzo de 1808, tras
casi cincuenta años
de vida, el Colegio aprobó
un nuevo y más completo
estatuto. Las variaciones,
tanto en el orden político,
como en el jurídico,
producidas tras la Independencia
hicieron necesaria una integral
reforma del Colegio. Desde
1821 abandonó el nombre
de Real y, con la caída
del primer Imperio, ostentó
el de Nacional. La junta general
de 14 de enero de 1827 inició
los trabajos de la reforma
aludida, la cual fue aprobada
el 20 de diciembre de 1829.
El nuevo estatuto se publicó
en 1830 y, con algunas variaciones
de poca monta, se mantuvo
vigente hasta 1862.
La junta de 10 de agosto de
1861 eligió una comisión
que redactó un acta
de reformas con el cual se
formó un nuevo estatuto.
Éste fue aprobado,
tanto por los socios del Colegio,
como por las autoridades -lo
último el 8 de diciembre
de 1862- En este cuerpo se
separó, pero sólo
normativamente, el Colegio
de la Academia Teórico
Práctica de Jurisprudencia,
(fundada el 3 de abril de
1794 y que abrió sus
puertas el 23 de enero de
1809).
Con la incorporación
de la Sociedad de Abogados
de México en el Ilustre
y Nacional Colegio, fue necesaria
una nueva reforma estatutaria,
la cual fue aprobada el 16
de octubre de 1891 y entró
en vigor el 1 de enero de
1892. En 1912 el Ilustre y
Nacional Colegio aceptó
el patronazgo de la Escuela
Libre de Derecho; la relación
jurídica e histórica
entre ambas instituciones
aún subsiste.
Debido a las exigencias legales
del nuevo Código Civil
para el Distrito y Territorios
Federales en materia común
y para toda la República
en materia federal, la asamblea
general extraordinaria del
4 de diciembre de 1933 aprobó
un estatuto, el cual fue elevado
a escritura pública.
El estatuto de 1933 fue derogado
por el aprobado en la asamblea
general de 26 y 27 de diciembre
de 1945, la cual también
ordenó la inscripción
del estatuto nuevo en la Dirección
General de Profesiones. Este
nuevo ordenamiento respondió
a la entrada en vigencia de
la Ley reglamentaria de los
artículos cuarto y
quinto constitucionales relativos
al ejercicio de las profesiones
en el Distrito y Territorios
Federales de 30 de diciembre
de 1944 y en él el
Colegio adoptó la forma
de asociación civil.
La protocolización
correspondiente se llevó
a cabo en 1946.
El estatuto de 1945 fue derogado
por el aprobado el 10 de julio
de 1997. En la misma asamblea
general se sancionó
el Código de Ética
Profesional vigente aún
en el Colegio. Ambos, estatuto
y código, fueron elevados
a escritura pública.
Tras casi diez años
de vigencia y de una mayor
dinámica del Colegio,
en Asamblea Extraordinaria
de 29 de marzo de 2006, se
reformó, para quedar
con el texto que actualmente
rige la vida de la institución.
1º.- Este
Colegio de Profesionistas
se llama: “ILUSTRE
Y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS
DE MÉXICO”
denominación que irá
seguida de las palabras Asociación
Civil o sus siglas A.C.
2º.- El Colegio
es nacional y tendrá
su domicilio social en la
Ciudad de México, Distrito
Federal., sin perjuicio de
las secciones u oficinas que
pudiera establecer en los
Estados de la República
o en el extranjero. Para el
cumplimiento de compromisos
específicos, podrá
pactar domicilios convencionales
sin que por ello se entienda
cambiado su domicilio social.
3º.- El Colegio
tiene por objeto:
I.- Fomentar
la conciencia gremial.
II.- Fomentar
el estudio y propagación
de la ciencia del Derecho.
Realizará programas
o planes de estudio que propondrá
a las escuelas o facultades
de Derecho. Velará
porque éstas impartan
los estudios para la adecuada
formación de los estudiantes,
de acuerdo con los programas
de estudio que proponga y
según las normas deontológicas
del Colegio.
Podrá patrocinar y
asesorar la formación
de escuelas y facultades de
Derecho.
III.- Organizar,
impartir, coordinar o participar
en seminarios, jornadas, cursos
de actualización y
especialización para
abogados, estudiantes de Derecho
y profesionistas en general,
así como opinar sobre
las evaluaciones o planes
de estudios.
IV.- Expedir
constancias de especialización
o de actualización
en las diferentes especialidades
que se impartan en el Colegio
y actuar como órgano
de consulta, de verificación
o certificación de
los conocimientos profesionales
de los abogados o licenciados
en derecho.
V.- Instruir
a los aspirantes en la práctica
del Derecho.
VI.- Establecer
la actividad de servicio social
que deberán cumplir
los estudiantes de Derecho,
así como instituir
el servicio social profesional
a cargo de los miembros, que
conforme a la ley debe prestarse.
VII.- Fomentar
la ayuda mutua entre sus miembros
para socorrerse moral, profesional
y económicamente.
VIII.- Procurar
que los miembros del Colegio
gocen de seguros médicos
y hospitalarios, de incapacidad
y muerte, así como
otros que se estimen convenientes.
IX.- Resolver
las consultas y emitir las
opiniones que se le requiera
en materia jurídica,
tanto de particulares, como
del poder público.
X.- Formular
listas de abogados especialistas
en las diferentes ramas del
Derecho, tanto nacional como
internacional o del extranjero,
que podrán fungir como
peritos. Esta lista se considerará
oficial para todos los efectos
de la Ley reglamentaria del
artículo 5° constitucional
relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito
Federal.
El Colegio podrá rendir
dictámenes periciales
en materia jurídica,
emitir opiniones sobre aplicación
e interpretación de
derecho mexicano, proyectos
de normas jurídicas
generales, por conducto de
su Junta Menor, comisión
ad hoc o delegado que dicha
Junta designe.
XI.- Establecer
comisiones transitorias o
permanentes de arbitraje y/o
mediación y patrocinar
la creación de las
mismas. La Junta Menor, por
sí o a propuesta de
la comisión respectiva,
podrá expedir los reglamentos
de procedimientos y funcionamiento
de la Comisión de Arbitraje
y Mediación y las listas
de abogados que puedan fungir
como tales. Lo anterior, sin
perjuicio de poder aplicar
las reglas de arbitraje que
en su caso pactaren las partes.
XII.- Podrá
fungir como árbitro
o mediador en cualesquiera
asuntos, especialmente entre
profesionistas, entre éstos
y sus clientes o entre particulares
en general. Podrá designar
uno o más árbitros
para tal efecto, vinculados
ó independientes al
Colegio.
XIII.- Impartir
su ayuda o patrocinio a cualquier
persona, universidad, escuela
o corporación que se
consagre al estudio o enseñanza
de la ciencia del Derecho,
y actuar como órgano
de consulta, verificador o
certificador de los planes
de estudios.
XIV.- Vigilar
que el ejercicio profesional
se realice dentro de las normas
legales y deontológicas
que fija el Código
de Ética Profesional
del Colegio. Aplicar las medidas
preventivas y correctivas
que se juzguen pertinentes.
Actuar como auxiliar de las
autoridades en la vigilancia
del ejercicio profesional
de los abogados o licenciados
en derecho.
XV.- En caso
justificado, podrá
proceder a la suspensión
y/o expulsión del miembro
de que se trate, según
la gravedad del caso, en los
términos de los presentes
Estatutos.
XVI.- Velar
por la adecuada, pronta y
expedita procuración
e impartición de justicia
XVII.- Velar
por la vigencia del Estado
de Derecho, propugnando porque
las leyes o normas que se
elaboren cumplan con los fines
del Derecho, que son: la Justicia,
la Seguridad Jurídica
y el Bien Común.
XVIII.- Fomentar
las relaciones con los colegios,
barras y asociaciones de abogados
del país y del extranjero.
XIX.- Representar
a los miembros del Colegio
ante la Dirección General
de Profesiones u organismos
gubernamentales que la sustituyan,
a nivel federal y local.
XX.- Promover
la expedición de leyes,
reglamentos y normas generales
de observancia obligatoria,
especialmente las relativas
al ejercicio profesional.
XXI.- Vigilar,
procurar y auxiliar al Poder
Público, principalmente
a los órganos encargados
de la procuración e
impartición de justicia,
para que su desempeño
se ajuste a los principios
éticos fundamentales,
y de existir, a sus propios
Códigos de Ética.
XXII.- Denunciar
ante la Secretaría
de Educación Pública
o ante cualquier autoridad
u organismo competente, cualquier
acto violatorio del artículo
5º constitucional y/o sus
leyes reglamentarias.
XXIII.- Velar
porque los puestos públicos
en que se requieran conocimientos
propios de la profesión
de abogado, estén desempeñados
por profesionistas idóneos,
calificados y certificados
con título legalmente
expedido y debidamente registrado,
que cuenten con los conocimientos
de especialidad de la materia.
XXIV.- Publicar
y editar toda clase de libros,
revistas, material didáctico,
programas o cualquier material
científico, en medios
escritos y/o electrónicos
que tengan relación
con la ciencia del Derecho
o materias afines. Podrá
solicitar, obtener y/o conceder
el registro o licencia de
toda clase de derechos de
autor o sus derechos conexos,
y/o propiedad industrial que
sean necesarios o convenientes
para la debida difusión,
protección o edición
de dichas publicaciones.
XXV.- Llevar
un registro de los miembros
del Colegio, asi como de las
sociedades de profesionistas
en que éstos presten
sus servicios.
XXVI. Adquirir
toda clase de derechos, bienes
muebles e inmuebles que sean
necesarios o convenientes
para la realización
de su objeto.
XXVII.- Podrá
formar parte de otros colegios
de profesionistas, asociaciones
civiles, organizaciones nacionales
o internacionales o personas
morales con objetos similares
o afines o incluso de otras
ramas del conocimiento. Podrá
participar como socio, miembro
o asociado en las mismas.
Podrá admitir como
miembros a personas morales
con objetos similares o afines.
XXVIII.- Recibir
toda clase de apoyos, subsidios
y donativos, ya en efectivo,
ya en especie, de toda clase
de personas o entidades públicas
o privadas. Tales entregas
se sujetarán a las
disposiciones legales de la
materia.
XXIX.- La celebración
de toda clase de convenios
o actos jurídicos,
que sean convenientes para
la realización del
objeto social y de los presentes
estatutos.”
XXX.- En
general cumplir con los fines
que establece la ley de la
materia.
4º.- El Ilustre
y Nacional Colegio de Abogados
de México es una Asociación
Civil totalmente ajena a cualquier
actividad política
o religiosa, constituida en
términos de Ley, que
se rige por sus estatutos
y por la Ley Reglamentaria
del Artículo Quinto
Constitucional.
5º.- La
duración del Ilustre
y Nacional Colegio de Abogados
de México es indefinida
y se disolverá en los
términos que disponen
los Estatutos.