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ESTATUTOS DEL ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO
DE ABOGADOS DE M€XICO, A.C.

CAPITULO I

PRE­MBULO, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

PREÁMBULO

En mayo de 1758 se reunió un grupo de abogados de la ciudad de México para tratar sobre la organización de un cuerpo profesional. Obtuvo la anuencia del virrey y de la Real Audiencia de México para la celebración de juntas, la primera de las cuales ocurrió el 11 de junio de 1758. El resultado de éstas fue la elaboración de un proyecto de estatuto que fue aprobado en la real cédula de 21 de junio de 1760 por la majestad del señor don Carlos III. El Colegio de Abogados nació bajo la protección inmediata del Rey, con los títulos de ilustre y real con las mismas gracias y privilegios que tenía el Colegio de Abogados de Madrid.

El 21 de marzo de 1808, tras casi cincuenta años de vida, el Colegio aprobó un nuevo y más completo estatuto. Las variaciones, tanto en el orden político, como en el jurídico, producidas tras la Independencia hicieron necesaria una integral reforma del Colegio. Desde 1821 abandonó el nombre de Real y, con la caída del primer Imperio, ostentó el de Nacional. La junta general de 14 de enero de 1827 inició los trabajos de la reforma aludida, la cual fue aprobada el 20 de diciembre de 1829. El nuevo estatuto se publicó en 1830 y, con algunas variaciones de poca monta, se mantuvo vigente hasta 1862.

La junta de 10 de agosto de 1861 eligió una comisión que redactó un acta de reformas con el cual se formó un nuevo estatuto. Éste fue aprobado, tanto por los socios del Colegio, como por las autoridades -lo último el 8 de diciembre de 1862- En este cuerpo se separó, pero sólo normativamente, el Colegio de la Academia Teórico Práctica de Jurisprudencia, (fundada el 3 de abril de 1794 y que abrió sus puertas el 23 de enero de 1809).

Con la incorporación de la Sociedad de Abogados de México en el Ilustre y Nacional Colegio, fue necesaria una nueva reforma estatutaria, la cual fue aprobada el 16 de octubre de 1891 y entró en vigor el 1 de enero de 1892. En 1912 el Ilustre y Nacional Colegio aceptó el patronazgo de la Escuela Libre de Derecho; la relación jurídica e histórica entre ambas instituciones aún subsiste.

Debido a las exigencias legales del nuevo Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, la asamblea general extraordinaria del 4 de diciembre de 1933 aprobó un estatuto, el cual fue elevado a escritura pública.

El estatuto de 1933 fue derogado por el aprobado en la asamblea general de 26 y 27 de diciembre de 1945, la cual también ordenó la inscripción del estatuto nuevo en la Dirección General de Profesiones. Este nuevo ordenamiento respondió a la entrada en vigencia de la Ley reglamentaria de los artículos cuarto y quinto constitucionales relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales de 30 de diciembre de 1944 y en él el Colegio adoptó la forma de asociación civil. La protocolización correspondiente se llevó a cabo en 1946.

El estatuto de 1945 fue derogado por el aprobado el 10 de julio de 1997. En la misma asamblea general se sancionó el Código de Ética Profesional vigente aún en el Colegio. Ambos, estatuto y código, fueron elevados a escritura pública. Tras casi diez años de vigencia y de una mayor dinámica del Colegio, en Asamblea Extraordinaria de 29 de marzo de 2006, se reformó, para quedar con el texto que actualmente rige la vida de la institución.

1º.- Este Colegio de Profesionistas se llama: “ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MÉXICO” denominación que irá seguida de las palabras Asociación Civil o sus siglas A.C.

2º.- El Colegio es nacional y tendrá su domicilio social en la Ciudad de México, Distrito Federal., sin perjuicio de las secciones u oficinas que pudiera establecer en los Estados de la República o en el extranjero. Para el cumplimiento de compromisos específicos, podrá pactar domicilios convencionales sin que por ello se entienda cambiado su domicilio social.

3º.- El Colegio tiene por objeto:

I.- Fomentar la conciencia gremial.

II.- Fomentar el estudio y propagación de la ciencia del Derecho.

Realizará programas o planes de estudio que propondrá a las escuelas o facultades de Derecho. Velará porque éstas impartan los estudios para la adecuada formación de los estudiantes, de acuerdo con los programas de estudio que proponga y según las normas deontológicas del Colegio.

Podrá patrocinar y asesorar la formación de escuelas y facultades de Derecho.

III.- Organizar, impartir, coordinar o participar en seminarios, jornadas, cursos de actualización y especialización para abogados, estudiantes de Derecho y profesionistas en general, así como opinar sobre las evaluaciones o planes de estudios.

IV.- Expedir constancias de especialización o de actualización en las diferentes especialidades que se impartan en el Colegio y actuar como órgano de consulta, de verificación o certificación de los conocimientos profesionales de los abogados o licenciados en derecho.

V.- Instruir a los aspirantes en la práctica del Derecho.

VI.- Establecer la actividad de servicio social que deberán cumplir los estudiantes de Derecho, así como instituir el servicio social profesional a cargo de los miembros, que conforme a la ley debe prestarse.

VII.- Fomentar la ayuda mutua entre sus miembros para socorrerse moral, profesional y económicamente.

VIII.- Procurar que los miembros del Colegio gocen de seguros médicos y hospitalarios, de incapacidad y muerte, así como otros que se estimen convenientes.

IX.- Resolver las consultas y emitir las opiniones que se le requiera en materia jurídica, tanto de particulares, como del poder público.

X.- Formular listas de abogados especialistas en las diferentes ramas del Derecho, tanto nacional como internacional o del extranjero, que podrán fungir como peritos. Esta lista se considerará oficial para todos los efectos de la Ley reglamentaria del artículo 5° constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

El Colegio podrá rendir dictámenes periciales en materia jurídica, emitir opiniones sobre aplicación e interpretación de derecho mexicano, proyectos de normas jurídicas generales, por conducto de su Junta Menor, comisión ad hoc o delegado que dicha Junta designe.

XI.- Establecer comisiones transitorias o permanentes de arbitraje y/o mediación y patrocinar la creación de las mismas. La Junta Menor, por sí o a propuesta de la comisión respectiva, podrá expedir los reglamentos de procedimientos y funcionamiento de la Comisión de Arbitraje y Mediación y las listas de abogados que puedan fungir como tales. Lo anterior, sin perjuicio de poder aplicar las reglas de arbitraje que en su caso pactaren las partes.

XII.- Podrá fungir como árbitro o mediador en cualesquiera asuntos, especialmente entre profesionistas, entre éstos y sus clientes o entre particulares en general. Podrá designar uno o más árbitros para tal efecto, vinculados ó independientes al Colegio.

XIII.- Impartir su ayuda o patrocinio a cualquier persona, universidad, escuela o corporación que se consagre al estudio o enseñanza de la ciencia del Derecho, y actuar como órgano de consulta, verificador o certificador de los planes de estudios.

XIV.- Vigilar que el ejercicio profesional se realice dentro de las normas legales y deontológicas que fija el Código de Ética Profesional del Colegio. Aplicar las medidas preventivas y correctivas que se juzguen pertinentes. Actuar como auxiliar de las autoridades en la vigilancia del ejercicio profesional de los abogados o licenciados en derecho.

XV.- En caso justificado, podrá proceder a la suspensión y/o expulsión del miembro de que se trate, según la gravedad del caso, en los términos de los presentes Estatutos.

XVI.- Velar por la adecuada, pronta y expedita procuración e impartición de justicia

XVII.- Velar por la vigencia del Estado de Derecho, propugnando porque las leyes o normas que se elaboren cumplan con los fines del Derecho, que son: la Justicia, la Seguridad Jurídica y el Bien Común.

XVIII.- Fomentar las relaciones con los colegios, barras y asociaciones de abogados del país y del extranjero.

XIX.- Representar a los miembros del Colegio ante la Dirección General de Profesiones u organismos gubernamentales que la sustituyan, a nivel federal y local.

XX.- Promover la expedición de leyes, reglamentos y normas generales de observancia obligatoria, especialmente las relativas al ejercicio profesional.

XXI.- Vigilar, procurar y auxiliar al Poder Público, principalmente a los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia, para que su desempeño se ajuste a los principios éticos fundamentales, y de existir, a sus propios Códigos de Ética.

XXII.- Denunciar ante la Secretaría de Educación Pública o ante cualquier autoridad u organismo competente, cualquier acto violatorio del artículo 5º constitucional y/o sus leyes reglamentarias.

XXIII.- Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de la profesión de abogado, estén desempeñados por profesionistas idóneos, calificados y certificados con título legalmente expedido y debidamente registrado, que cuenten con los conocimientos de especialidad de la materia.

XXIV.- Publicar y editar toda clase de libros, revistas, material didáctico, programas o cualquier material científico, en medios escritos y/o electrónicos que tengan relación con la ciencia del Derecho o materias afines. Podrá solicitar, obtener y/o conceder el registro o licencia de toda clase de derechos de autor o sus derechos conexos, y/o propiedad industrial que sean necesarios o convenientes para la debida difusión, protección o edición de dichas publicaciones.

XXV.- Llevar un registro de los miembros del Colegio, asi como de las sociedades de profesionistas en que éstos presten sus servicios.

XXVI. Adquirir toda clase de derechos, bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto.

XXVII.- Podrá formar parte de otros colegios de profesionistas, asociaciones civiles, organizaciones nacionales o internacionales o personas morales con objetos similares o afines o incluso de otras ramas del conocimiento. Podrá participar como socio, miembro o asociado en las mismas.

Podrá admitir como miembros a personas morales con objetos similares o afines.

XXVIII.-
Recibir toda clase de apoyos, subsidios y donativos, ya en efectivo, ya en especie, de toda clase de personas o entidades públicas o privadas. Tales entregas se sujetarán a las disposiciones legales de la materia.

XXIX.-
La celebración de toda clase de convenios o actos jurídicos, que sean convenientes para la realización del objeto social y de los presentes estatutos.”

XXX.- En general cumplir con los fines que establece la ley de la materia.

4º.- El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México es una Asociación Civil totalmente ajena a cualquier actividad política o religiosa, constituida en términos de Ley, que se rige por sus estatutos y por la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional.

5º.- La duración del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México es indefinida y se disolverá en los términos que disponen los Estatutos.