PALABRAS
DE SEÑOR MINISTRO JUAN
N. SILVA MEZA, PRESIDENTE DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN (SCJN) Y DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL (CJF),
EN OCASIÓN DEL CCLI ANIVERSARIO
DEL ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO
DE ABOGADOS DE MÉXICO.
MÉXICO,
D.F., A 21 DE JUNIO DE 2011. |
Muy buenas
tardes a todos ustedes,
Señor Doctor Don Oscar
Cruz Barney, Presidente del Ilustre
y Nacional Colegio de Abogados,
Distinguidos miembros del presídium,
Distinguidos miembros del Colegio,
Señoras y señores:
En los lustros que antecedieron
y sucedieron a 1760 tuvieron lugar
en el mundo acontecimientos interesantes,
dignos de traerlos a colación
en esta ocasión, entre
muchos otros, en Norte América,
por ejemplo, la armada británica
derrotaba a la resistencia francesa;
la Guerra de los Siete Años
llegaría a su fin y las
ambiciones territoriales de los
imperios colonialistas cristalizarían
en el Tratado de París.
En Francia, la edición
de 28 volúmenes de la Enciclopedia
es concluida. Murieron Händel
y Scarlatti, pero nacieron Cherubini
y Mozart.
En la Nueva España, cuatro
virreyes hubo entre 1755 y 1766,
dos de ellos designados por Fernando
VI (Juan Francisco de Güemes
y Horcasitas y Agustín
de Ahumada), y dos por Carlos
III (Francisco Cagigal de la Vega
y Joaquín Juan de Monserrat).
Fue en 1760 cuando el artista
Carlos López de Troncoso
elaboró uno de los planos
más detallados de la Ciudad
de México, que ahora se
encuentra en el Museo Nacional
de Historia del Castillo de Chapultepec,
y fue también en 1760,
precisamente, en un día
como hoy, cuando cristalizó
el esfuerzo de un grupo de abogados
de la Ciudad de México
que desde mayo de 1758 se habían
reunido para deliberar en torno
a la organización de un
cuerpo profesional.
Con la anuencia del Virrey se
reunieron para redactar los estatutos
del Ilustre y Real Colegio de
Abogados, con las mismas gracias
y privilegios que tenía
el Colegio de Abogados de Madrid.
Desde entonces, y con diversas
adaptaciones en sus estatutos,
el Colegio trabaja con sus agremiados,
casi ininterrumpidamente.
Pocas instituciones
hay en la república como
este Ilustre y Nacional Colegio
de Abogados de México,
que no solamente ha tenido una
trayectoria ilustre en la historia
nacional, al haber nacido antes
de que naciera el Estado Mexicano.
Su perseverancia y sus logros
para el fomento de la conciencia
gremial y el ejercicio profesional,
así como para el estudio
y propagación de la ciencia
del Derecho, también le
dan a esta institución
un carácter benemérito.
El artículo 44 de la Ley
Reglamentaria del Artículo
5Å Constitucional, Relativo al
Ejercicio de las Profesiones en
el Distrito Federal dispone que
todos los profesionales de una
misma rama podrán constituir
en el Distrito Federal uno o varios
colegios, sin que excedan de cinco
por cada rama profesional.
Entre los propósitos que
la ley reglamentaria confiere
a los Colegios de Profesionistas
destaca la vigilancia del ejercicio
profesional con objeto de que
éste se realice dentro
del más alto plano legal
y moral; promover la expedición
de leyes, reglamentos y sus reformas,
relativas al ejercicio profesional;
auxiliar a la Administración
Pública con capacidad para
promover lo conducente a la moralización
de la misma, y prestar la más
amplia colaboración al
Poder Público como cuerpos
consultores, así como colaborar
en la elaboración de los
planes de estudios profesionales.
De lo anterior se colige que los
Colegios agrupan a profesionistas
que han ejercido su derecho a
la educación y alcanzado
sus más altos niveles,
y si como el Estado tiene muchas
responsabilidades respecto a la
sociedad, también es cierto,
como apotegma ético, jurídico
y social, que a cada derecho va
aparejada una responsabilidad.
Si bien hemos sostenido que, para
efectos de amparo, los Colegios
de Profesionistas no cumplen funciones
sociales y de interés público,
toda vez que en nuestro país
la colegiación es potestativa,
el compromiso social de los profesionistas
estriba, empero, en pugnar porque
en la sociedad se canalice el
capital humano en beneficio de
toda la sociedad.
De esta manera que, cada persona
que tenga una capacidad profesional
pueda aplicarla en beneficio propio,
desde luego, pero también
y sobre todo para el beneficio
colectivo, en especial de quienes
menos tienen.
El compromiso ético de
los Colegios de Profesionistas
queda ya plasmado en el llamado
que hace la ley correspondiente
a llevar a cabo el ejercicio profesional
dentro del más alto plano
legal y moral, así como
auxiliar a la Administración
Pública para promover la
moralización de la misma.
En su soberana vida interna, los
Colegios también se dotan
a sí mismos de una sólida
infraestructura moral, destacando,
desde luego, los códigos
de ética.
El Ilustre y
Nacional Colegio de Abogados de
México, se reconoce a sí
mismo en sus estatutos como una
institución científica
que procura, entre otras actividades,
proporcionar cursos de actualización
y especialización a abogados
así como la promoción,
entre sus miembros del estudio
sistemático del Derecho
en forma académica.
Esto es de suma
importancia traerlo a colación,
en especial con la reciente publicación
en el Diario Oficial de la Federación
del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones
de los artículos 94, 103,
104 y 107 de la Constitución
Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que , junto
con la reforma constitucional
en materia de Derechos Humanos,
representa un cambio sin precedentes
para el sistema jurídico
mexicano en general y, en particular,
para el sistema jurisdiccional
Federal.
La reforma al juicio de amparo
mexicano es la más importante
en su historia, e implica, un
cambio de paradigma, acorde con
las necesidades de una sociedad
plural.
Las leyes, si bien son rígidas,
no pueden ser pétreas,
y en el marco de un Estado Democrático
de Derecho, deben permitir la
apertura hacia adelante, hacia
el futuro, catalizando las experiencias
y abriendo espacios para el desarrollo
de la cultura jurídica
en nuestro país.
La labor de los Colegios y Asociaciones
de Abogados será fundamental.
Sin duda, serán punta de
lanza en la realización
del cambio cultural que se requiere
para concretar los nuevos textos
constitucionales.
La reforma al juicio de amparo
es la prueba tangible de cómo
las instituciones jurídicas
se ajustan a la realidad.
Al cumplimiento de las nuevas
responsabilidades que recaerán
en el Poder Judicial de la Federación
nosotros, los jueces, ratificamos
nuestro más ferviente compromiso.
Del mismo modo, hago hoy un respetuoso
llamado a los diversos gremios
de profesionistas del derecho
para que, este Ilustre Colegio
de Abogados, trabajemos conjuntamente
y logremos que el amparo responda
a las exigencias y necesidades
de la sociedad.
Por su parte, la reforma a la
Constitución de la República
en materia de derechos humanos,
también recientemente publicada,
apuntala el diseño del
régimen constitucional
mexicano, como aquél que
permite una vida social que privilegia
la protección de los derechos
humanos.
Nada, como lo
hemos dicho, está y ni
podrá estar por encima
de la protección de los
derechos humanos.
Y para hacer frente a este desafío
histórico, resultará
invaluable la labor de este Ilustre
y Nacional Colegio de Abogados
de México, al que en su
251 aniversario, felicitamos calurosamente,
y en especial a su Presidente,
a todos sus miembros a quienes
expresamos nuestro agradecimiento
y reconocimiento.
Muchas gracias. |